Impuestos
involucrados en la transferencia de inmuebles
Temas importantes a tener en cuenta
en lo que hace al costo impositivo de las compra-ventas de propiedades
"IMP. A TRANSF. DE INMUEBLES
(ITI) (Ley 23.905.)"
El impuesto se
aplica a la transferencia de inmuebles tanto personas físicas
como sucesiones (mientras que no exista declaratoria de herederos,
o no sea declarado válido el testamento), cualquiera hecha
onerosamente.
Se calcula sobre el monto de la escritura el 1,5%.
Cuándo existe la posibilidad
de Eximirse:
1) Si se puede aplicar
impuesto a las ganancias.
2) con la opción que tiene en cuenta el
art. 14: si el vendedor enajena su única propiedad/vivienda
o lote para adquirir u construir otra con igual destino. El vendedor
tiene que efectuar una declaración jurada en ese sentido.
"IMPUESTO A LAS GANANCIAS"
"Resolución general 3026
y sus modificaciones".
Es parecido al ITI pero se usa en las transferencias hechas por
personas jurídicas.
Se calcula sobre el monto de la escritura o valuación fiscal,
el que sea mayor. Es el 3%, y se puede deducir de la declaración
jurada de ganancias.
Cuando existe la posibilidad de Eximirse:
1) Reorganización
de sociedades, empresas o explotaciones.
2) Reemplazo de bien de uso (certificado de contador).
Impuestos de sellos de provincia
de Buenos Aires y Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
"PROV. DE BS AS"
Se calcula sobre el monto de la escritura
o valuación fiscal, el que sea mayor.
PARA TRANSFERENCIA DE DOMINIO
1) propiedades en
general, salvo vivienda única, de ocupación permanente
y familiar, cualquiera sea el valor: cuatro por ciento.
2) propiedad con destino
de vivienda única, de ocupación permanente y familiar:
igual valor o menor de 30.000 $: esta
exento
mayor de 30.000 $ y hasta 60.000 $:
2%
mayor de 60.000 $: 4%
3) terrenos baldíos
en general salvo los que tengan destino de vivienda, etc: 4%
4) terrenos...para
vivienda, etc. con mismo valor o menor a 20.000 $ paga el que
vende dos % y en valor mayor de 20.000 $ cuatro por ciento
EN EL CASO DE HIPOTECAS
Para construcción, ampliación,
compra, refacción de vivienda única, de ocupación
permanente y familiar con préstamos otorgados por BANCOS:
Varía según el valor
del prestamo:
con un máximo de $ 30.000 se
exime
entre 30.000 $ y 60.000 $ es el cinco
por mil
mayor a 60.000 $ es el quince por mil
EN LAS OPERACIONES DE SALDO DE PRECIO:
SE EXIMEN.
Vale aclarar: cesión de boletos
de compra/venta y boletos compra-venta tributan sellos.
IMPUESTO DE SELLOS DE CAPITAL FEDERAL
El 1º de enero de 2004 empezó
a regir el nuevo Codigo Fiscal del GCBA, acorde con la ley 1.192.
Agregó modificaciones a lo que venía rigiendo, fue
creado en la ley 874 y demas disposiciones complementarias.
Actualmente, debido a la ley 1543 y Decreto Reglam 1335/04 se
agregaron modificaciones nuevas.
Se aplica el impuesto de sellos al realizarce escrituras públicas
o TODO OTRO INSTRUMENTO DE CUALQUIER NATURALEZA U ORIGEN en el
que se tranfiera el dominio, O SE DE LA POSESION de propiedades/inmuebles
en la Ciudad Autónoma de Bs. As., en virtud de cualquier
contrato a título oneroso. Entre otros cambios, se agrega
entre los actos que tributan, a los contratos de leasing, y a
las transfer. de barcos y aviones (embarcaciones y aeronaves de
todo tipo).
Se calcula sobre el monto de la escritura
o valuación fiscal, el que sea mayor, el 2.5 %. En el caso
de los inmuebles existe una exención: si quien compra destina
la propiedad que adquiere a VIVIENDA, y además no tiene
otra en Capital Federal; es decir que el inmueble que adquiere
va a ser su UNICA propiedad en la Ciudad Autonoma, dicho impuesto
queda exento para ambos.
Los lotes baldíos que son adquiridos para la construcción
de viviendas, también tienen la misma exención siempre
que la valuación fiscal no sea mayor a los $ 10.000. Prácticamente
todos, pagaran el impuesto de sellos.
BAULERAS y COCHERAS:
Se mantiene la exención sí tanto la baulera, cochera
o vivienda, (sean complementarias independientes o unidades funcionales)
esten en el mismo predio, sean las iguales partes la vendedora
y compradora y la transferencia se formalice en la misma escritura.
Vale aclarar: los
boletos de compraventa SE SELLAN si en el mismo dice que se entrega
la POSESION.
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